DGCyE Provincia de Buenos Aires

lunes, 5 de noviembre de 2012

CÓMO ENTENDER EL USO DE LOS LISTADOS

LOS LISTADOS POR LOS QUE SE ACCEDEN A CARGOS/MODULOS/HORAS DE BASE SON UTILIZADOS EN LOS ACTOS PUBLICOS REALIZADOS POR LAS SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES Y EL ORDEN Y DEFINICION ES EL SIGUIENTE:

1)    LISTADO OFICIAL: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA.  LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA ANUALMENTE ENTRE LOS MESES DE ABRIL A JUNIO  PARA EL AÑO SIGUIENTE.
2)    LISTADO 108 “A”: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA Y NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO OFICIAL.
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN AGOSTO / SEPTIEMBRE  DE CADA AÑO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
3)    LISTADO 108 “A” IN FINE: ”: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACION DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA QUE NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “A”.
LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA DE MARZO A NOVIEMBRE DE CADA AÑO,  SEGÚN EL CRONOGRAMA QUE FIJE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES,  PARA SER UTILIZADO EL MISMO AÑO QUE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN.  ES POR ORDEN DE LLEGADA Y LAS PERSONAS SON AGREGADAS ABAJO DEL LISTADO 108 “A” MENCIONADO PRECEDENTEMENTE.  SE INSCRIBEN SOLO QUIENES NO FIGURAN EN LOS LISTADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
4)    LISTADO  108 “B”:  EN  ESTE LISTADO SE  INSCRIBEN:  QUIENES  TIENEN  TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN CAPACITACIÓN DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES PROFESORADOS O CARRERAS UNIVERSITARIAS. ESTA ORDENADO POR ITEMS DECRECIENTES EN RELACION AL MÉRITO. LAS PAUTAS DE CADA ITEM Y LAS AREAS O CARGOS HABILITANTES SON ESTABLECIDAS POR CADA NIVEL O MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN AGOSTO / SEPTIEMBRE  DE CADA AÑO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
5)    LISTADO 108 “B” IN FINE EN  ESTE LISTADO SE  INSCRIBEN:  QUIENES  TIENEN TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN CAPACITACIÓN DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES PROFESORADOS O CARRERAS UNIVERSITARIAS QUE NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “B”.             ES POR ORDEN DE LLEGADA Y LAS PERSONAS SON AGREGADAS DEBAJO DE CADA ITEM DEL LISTADO 108 “B” MENCIONADO PRECEDENTEMENTE. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA POR CONVOCATORIA DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE ACUERDO A LA  NECESIDAD DEL DISTRITO.
6)     LISTADO DE EMERGENCIA: SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN SOLO SI SURGE LA NECESIDAD Y SE AGOTAN LOS RECURSOS HUMANOS INSCRIPTOS EN LOS LISTADOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE. LAS PAUTAS DE INSCRIPCIÓN SON COMUNICADAS POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES Y  PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO.

Artículo 108 inciso B de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente)

“No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57°, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionará un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada director docente”

Los Listados ya sea Oficial, 108 A ó 108 B tienen lo que se llama un período de exhibición. En ese momento el docente debe consultar a: www.abc.gov.ar para ver su puntaje.
Suponiendo que su puntaje no estuviera bien o que haya sido omitido en el listado  debe hacer el reclamo correspondiente detallando con claridad cuál es el problema
Sólo es posible Titularizar con el Listado Oficial, los otros listados son utilizados para Actos Públicos de provisionalidades y suplencias.

                Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:
          
         1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo.

         2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo.

         3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal.

         4. -  Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires.

         Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito.

                  Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente.
                  Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal.

                  Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido.

          
            RESOLUCIÓN 784/03

            Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03.


         
MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTUEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA.

            Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.

            Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia.   En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés.

            Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y  desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta.

            Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.

            Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad  inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público.

            Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.

            Los distintos ítems que integran el listado 108  B Complementario y 108 B  in fine deben ser utilizados en su totalidad.  Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con  respecto al listado de Emergencia.

            Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos.  Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente.
           
            Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa.

            En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.

            Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia  obligatoria por embarazo.
RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESION Y/O ABANDONO DE CARGO A DESIGNACION COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE

Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y  Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o  abandonara  el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.